El Ministerio del Acólito y Lector Instituido. Otros ministerios



98. El acólito es instituido para servir en el altar y auxiliar al sacerdote y al diácono. En particular, le corresponde preparar el altar y los vasos sagrados y, si es necesario, como ministro extraordinario, distribuir la Eucaristía a los fieles. [84]

En el ministerio del altar, el acólito tiene sus propias funciones (cf. nn. 187-193), que debe realizar personalmente.

99. El lector está instituido para proclamar las lecturas de la Sagrada Escritura, a excepción del Evangelio. También puede anunciar las intenciones de la Oración de los Fieles y, en ausencia de un salmista, proclamar el Salmo entre lecturas.

En la celebración eucarística, el lector tiene su propio oficio (cf. nn. 194-198), que debe ejercer personalmente.

Otros ministerios

100. En ausencia de un acólito instituido, pueden ser delegados ministros laicos para servir en el altar y ayudar al sacerdote y al diácono; podrán llevar la cruz, los cirios, el incensario, el pan, el vino y el agua, y también podrán ser delegados para distribuir la Sagrada Comunión como ministros extraordinarios. [85]

101. A falta de un lector instituido, se puede encargar a otros laicos la proclamación de las lecturas de la Sagrada Escritura. Deben ser verdaderamente aptos para desempeñar esta función y recibir una esmerada preparación, para que los fieles, escuchando las lecturas de los textos sagrados, desarrollen en su corazón un amor cálido y vivo por la Sagrada Escritura. [86]

102. La función del salmista es cantar el salmo u otro cántico bíblico que se interponga entre lecturas. Para cumplir correctamente esta función es necesario que el salmista tenga habilidad para el canto y facilidad en la correcta pronunciación y dicción.

103. Entre los fieles, la schola cantorum o coro ejerce su propia función litúrgica, velando por que se ejecuten adecuadamente las partes que le son propias, según los distintos tipos de cantos y fomentando la participación activa de los fieles mediante el canto. [87] Lo dicho sobre el coro se aplica también, de acuerdo con las normas pertinentes, a los demás músicos, especialmente al organista.

104. Conviene que haya un cantor o un director de coro que dirija y sostenga el canto del pueblo. Cuando efectivamente no hay coro, le corresponde al cantor dirigir los diferentes cantos, con la participación del pueblo. [88]

105. Ejercen también función litúrgica:

  1. El sacristán, que dispone cuidadosamente los libros litúrgicos, las vestiduras y demás cosas necesarias en la celebración de la Misa.

  2. El comentarista, que proporciona a los fieles, cuando proceda, breves explicaciones y comentarios con el fin de introducirles en la celebración y prepararles para comprenderla mejor. Las observaciones del comentarista deben estar meticulosamente preparadas y ser claras aunque breves. Al realizar esta función, el comentarista se sitúa en un lugar apropiado de cara a los fieles, pero no junto al ambón.

  3. Los que hacen la colecta en la iglesia.

  4. Quienes, en algunos lugares, reciben a los fieles a la entrada de la iglesia, los conducen a los lugares apropiados y dirigen las procesiones.

106. Conviene, al menos en las catedrales y en las iglesias mayores, tener algún ministro competente, es decir, un maestro de ceremonias, que supervise la correcta planificación de las acciones sagradas y su ejecución por parte de los ministros sagrados y de los laicos. fieles con decoro, orden y devoción.

107. Los deberes litúrgicos que no son propios del sacerdote ni del diácono y que se enumeran en los núms. 100-106 también puede ser confiada mediante una bendición litúrgica o una delegación temporal a laicos idóneos elegidos por el pastor o rector de la iglesia. [89] Todos observen las normas establecidas por el Obispo para su diócesis sobre el oficio de quienes sirven al sacerdote en el altar.

Enlace: Instrucción General del Misal Romano

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