El sacerdocio ministerial

 



PISTAS FORMATIVAS

Nuestro párroco al comprobar la falta de formación en este tema, y las atribuciones indebidas de algunos fieles en las parroquias, retoma estos puntos a considerar en el apartado de "Pistas formativas", que viene muy bien recordar y recalcar.

1. Cuando el Concilio Vaticano II enseñó que el sacerdocio ministerial o jerárquico difiere esencialmente, y no sólo de grado, del sacerdocio común de los fieles, expresó la certeza de fe de que solamente los Obispos y los Presbíteros pueden celebrar el misterio eucarístico. En efecto, aunque todos los fieles participen del único e idéntico sacerdocio de Cristo y concurran a la oblación de la Eucaristía, sin embargo sólo el sacerdote ministerial está capacitado, en virtud del sacramento del Orden, para celebrar el sacrificio eucarístico « in persona Christi » y ofrecerlo en nombre de todo el pueblo cristiano. 

2. Por lo tanto, aunque todos los bautizados gocen de la misma dignidad ante Dios, en la comunidad cristiana que su divino Fundador quiso jerárquicamente estructurada, existen desde sus orígenes poderes apostólicos específicos, basados en el sacramento del Orden.

3. Entre estos poderes, que Cristo ha otorgado de manera exclusiva a los Apóstoles y a sus sucesores, figura en concreto el de presidir la celebración eucarística. Solamente a los Obispos, y a los Presbíteros a quienes aquéllos han hecho partícipes del ministerio recibido, está reservada la potestad de renovar en el misterio eucarístico lo que Cristo hizo en la última Cena.

4. Para que puedan ejercer sus oficios, y especialmente el muy importante de celebrar el misterio eucarístico, Cristo Señor marca espiritualmente a los que llama al Episcopado y al Presbiterado con un sello, llamado también « carácter » en documentos solemnes del Magisterio, y los configura de tal manera a sí mismo que, al pronunciar las palabras de la consagración, no actúan por mandato de la comunidad, sino « "in persona Christi", lo cual quiere decir más que "en nombre de Cristo" o "haciendo las veces de Cristo"..., ya que el celebrante, por una razón sacramental particular, se identifica con el "sumo y eterno Sacerdote", que es el Autor y el principal Actor de su propio Sacrificio, en el cual en realidad no puede ser sustituido por ninguno ».

5. Como pertenece a la misma naturaleza de la Iglesia que el poder de consagrar la Eucaristía sea otorgado solamente a los Obispos y a los Presbíteros, los cuales son constituidos ministros mediante la recepción del sacramento del Orden, la Iglesia profesa que el misterio eucarístico no puede ser celebrado en comunidad alguna sino por un sacerdote ordenado, como ha enseñado expresamente el Concilio Lateranense IV.


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